Verónica Hernández Casanova
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En estos tiempos tan complicados donde la salud es el tema principal, ha quedado de lado en los reflectores de la comunicación el tema del feminicidio, no obstante, ello es importante entenderlo, así el artículo 325 del Código Penal Federal lo describe en los siguientes términos:
“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.”
De acuerdo al tipo penal descrito, debemos entender que existe feminicidio al privar de la vida a una mujer por razones de género lo que implica 7 supuestos, en dado caso de comprobarse uno o más supuestos la pena será de 40 a 60 años de prisión, pero si no llega a comprobarse algún supuesto del tipo penal, la ley establece que se aplicarán las reglas de homicidio calificado, el cual contiene agravantes o condiciones que aumentan la pena de prisión (con una sanción de 30 a 60 años); debemos tomar en cuenta que en el homicidio calificado tanto el sujeto activo (victimario) como el sujeto pasivo (victima) puede ser cualquier persona y no hace diferencia de género, en esa tesitura debemos preguntarnos: ¿la vida de la mujer vale más que la del hombre?; entre hermanos ¿vale más la vida de la hermana?; o ¿la vida de la esposa vale más que la vida del esposo?; incluso ¿la de una hija vale más que la de un hijo?. Esta reflexión surge al comparar la pena de prisión entre ambos delitos (homicidio calificado pena mínima 30 años y feminicidio 40 años), existiendo una diferencia de 10 años.
La vida humana es única e irrepetible, independientemente del género, y si queremos empezar con una equidad, debemos tener una igualdad jurídica, en donde se reconozca el valor de la vida del ser humano, no importa si es niño o niña, hombre o mujer, se debe valorar la vida humana, no la importancia del género, la sanción debe ser equitativa y ejemplar con las calificativas previstas en la ley que se aplican al delito de homicidio, y en su caso homologar la penalidad entre ambos tipos penales, pues todos tenemos derecho a la vida, cualquiera que nos quite ese derecho debe ser sancionado con todo el rigor de la ley en igualdad de circunstancias.
En estos tiempos debemos revalorar una nueva humanidad basada en la equidad, pero sobre todo cuidar y fortalecer el núcleo familiar, pues ahí es donde surgen los valores primordiales como el respeto a la vida y la empatía a su igual sin importar el género, haciéndonos conscientes de ello, encontraríamos este delito de feminicidio sesgado o con un provecho más populista que de una verdadera justicia.
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